Categorías
General

Renta de la tierra

Karl Marx

(I) El derecho de los terratenientes tiene su origen en el robo (Say t. I, pág.. 136, nota). Los terratenientes, como todos los hombres, gustan de cosechar donde no han sembrado y piden una renta incluso por el producto natural de la tierra (Smith, t. I, pág.. 99).

«Podría imaginarse que la renta de la tierra no es otra cosa sino el beneficio del capital que el propietario empleó en mejorar el suelo. Hay casos en que la renta de la tierra puede, en parte, ser esto… pero el propietario exige:

1) una renta aun por la tierra que no ha experimentado mejoras, lo que puede considerarse como interés o beneficio de los costos de mejora es, por lo general, sólo una adición a esta renta originaria.

2) Por otra parte esas mejoras no siempre se hacen con el capital del dueño, sino que, en ocasiones, proceden del capital de colono, pese a lo cual, cuando se trata de renovar el arrendamiento, el propietario pide ordinariamente un aumento de la renta, como si todas estas mejoras se hubieran hecho por su cuenta.

3) A veces también exige una renta por terrenos que no son susceptibles de mejorar por la mano del hombre» (Smith, t. I, págs. 300—301).

Smith cita como ejemplo del último caso el salicor, un tipo de alga que, al quemarse, da una sal alcalina con la que puede hacerse jabón, cristal, etc. Crece en la Gran Bretaña, especialmente en Escocia, en distintos lugares, pero sólo en rocas que están situadas bajo la marea alta y son cubiertas dos veces al día por las olas, y cuyo producto, por tanto, no ha sido jamás aumentado por la industria humana. Sin embargo, el propietario de los terrenos en donde crece este tipo de plantas exige una renta igual que si fuesen tierras cultivables. En las proximidades de la isla de Shetland es el mar extraordinariamente rico. Una gran parte de sus habitantes vive (II) de la pesca. Pero para extraer un beneficio de los productos del mar hay que tener una vivienda en la tierra vecina.

«La renta de la tierra está en proporción no de lo que el arrendatario puede hacer con la tierra, sino de lo que puede hacer juntamente con la tierra y el mar» (Smith, Lomo I, págs. 301—302).

«La renta de la tierra puede considerarse como producto de la fuerza natural cuyo aprovechamiento arrienda el propietario al arrendatario. Este producto es mayor o menor según sea mayor o menor el volumen de esta fuerza, o en otros términos, según el volumen de la fertilidad natural o artificial de la tierra. Es la obra de la naturaleza la que resta después de haber deducido o compensado todo cuanto puede considerarse como obra del hombre» (Smith, t. II, págs. 377—378).

«En consecuencia, la renta de la tierra, considerada como un precio que se paga por su uso, es naturalmente un precio de monopolio. No guarda proporción con las mejoras que el propietario pudiera haber hecho en ella o con aquello que ha de tomar para no perder, sino más bien con lo que el arrendatario puede, de alguna forma, dar sin perder» (Smith, t. I, pág.. 302).

«De las tres clases productivas la de los terratenientes es la única a la que su renta no cuesta trabajo ni desvelos, sino que la percibe de una manera por así decir espontánea, independientemente de cualquier plan o proyecto al respecto» (Smith, t. II, pág.. 161).

Se nos ha dicho ya que la cuantía de la renta de la tierra depende de la fertilidad proporcional del suelo.

Otro factor de su determinación es la situación.

«La renta varía de acuerdo con la fertilidad de la tierra, cualquiera que sea su producto, y de acuerdo con la localización, sea cualquiera la fertilidad» (Smith, t, I, página 306).

«Cuando las tierras, minas y pesquerías son de igual fertilidad, su producto será proporcional al montante de los capitales en ellas empleados y a la forma (III) más o menos habilidosa de este empleo. Cuando los capitales son iguales e igualmente bien aplicados, el producto es proporcionado a la fecundidad natural de las tierras y pesquerías» (t. II, pág.. 210).

Estas frases de Smith son importantes porque, dados iguales costos de producción e igual volumen, reducen las rentas de la tierra a la mayor o menor fertilidad de la misma. Luego prueban claramente la equivocación de los conceptos en la Economía Política, que transforma la fertilidad de la tierra en una propiedad del terrateniente.

Pero observemos ahora la renta de la tierra, tal como se configura en el tráfico real.

La renta de la tierra es establecida mediante la lucha entre arrendatario y terrateniente. En la Economía Política constantemente nos encontramos como fundamento de la organización social la hostil oposición de intereses; la lucha, la guerra. Veamos ahora como se sitúan, el uno respecto al otro, terrateniente y arrendatario.

«Al estipularse las cláusulas del arrendamiento, el propietario trata de no dejar al colono sino aquello que es necesario para mantener el capital que proporciona la simiente, paga el trabajo, compra y mantiene el ganado, conjuntamente con los otros instrumentos de labor, y además, los beneficios ordinarios del capital destinado a la labranza en la región. Manifiestamente esto es lo menos con lo que puede contentarse un colono para no perder; el propietario, por su parte, raras veces piensa en entregarle algo más. Todo lo que resta del producto o de su precio, por encima de esa porción, cualquiera que sea su naturaleza, procura reservárselo el propietario como renta de su tierra, y es evidentemente la renta más elevada que el colono se halla en condiciones de pagar, habida cuenta de las condiciones de la tierra (IV). Ese remanente es lo que se puede considerar siempre como renta natural de la tierra, o la renta a que naturalmente se suelen arrendar la mayor parte de las tierras» (Smith, tomo I, págs. 299—300).

«Los terratenientes —dice Say— ejercen una especie de monopolio frente a los colonos. La demanda de su mercancía, la tierra y el Suelo, puede extenderse incesantemente; pero la cantidad de su mercancía sólo se extiende hasta un cierto punto… El trato que se concluye entre terratenientes y colonos es siempre lo más ventajoso posible para los primeros… además de la ventaja que saca de la naturaleza de las cosas, consigue otra de su posición, su mayor patrimonio, crédito, consideración; ya sólo el primero lo capacita para ser el único en beneficiarse de las circunstancias de la tierra y el suelo. La apertura de un canal, de un camino, el progreso de la población y del bienestar de un distrito, elevan siempre el precio de los arrendamientos. Es cierto que el colono mismo puede mejorar el terreno a sus expensas, pero él sólo se aprovecha de este capital durante la duración de su arrendamiento, a cuya conclusión pasa al propietario; a partir de ese momento es éste quien obtiene los intereses, sin haber hecho los adelantos, pues la renta se eleva entonces proporcionalmente» (Say, t. II, páginas 142—143).

«La renta, considerada como el precio que se paga por el uso de la tierra, es, naturalmente, el precio más elevado que el colono se halla en condiciones de pagar en las circunstancias en que la tierra se encuentra» (Smith, t. I, pág.. 299).

«La renta de un predio situado en la superficie monta generalmente a un tercio del producto total, y es, por lo común, una renta fija e independiente de las variaciones (V) accidentales de la cosecha» (Smith, t. 1, pág. 351). «Rara vez es menor esta renta a la cuarta parte del producto total» (ibid., t. II, pág. 378).

No por todas las mercancías puede pagarse venta. Por ejemplo, en ciertas regiones no se paga por las piedras renta alguna.

«En términos generales, únicamente se pueden llevar al mercado aquellas partes del producto de la tierra cuyo precio corriente alcanza para reponer el capital necesario para el transporte de los bienes, juntamente con sus beneficios ordinarios. Si el precio corriente sobrepasa ese nivel, el excedente irá a parar naturalmente a la tierra. Si no ocurre así, aun cuando el produce pueda ser llevado al mercado, no rendirá una renta al propietario. Depende de la demanda que el precio alcance o no» (Smith, t. I, págs. 302—303).

«La renta entra, pues, en la composición del precio de las mercancías de una manera totalmente diferente a la de los salarios o los beneficios. Los salarios o beneficios altos o bajos son la causa de los precios elevados o módicos; la renta alta o baja es la consecuencia del precio» (Smith, t. I, pág.. 303).

Entre los productos que siempre proporcionan una renta están los alimentos.

«Como el hombre, a semejanza de todas las demás especies animales, se multiplica en proporción a los medios de subsistencia, siempre existe demanda, mayor o menor, de productos alimenticios. En toda circunstancia los alimentos pueden comprar o disponer de una cantidad mayor o menor de trabajo (VI) y nunca faltarán personas dispuestas a hacer lo necesario para conseguirlos. La cantidad de trabajo que se puede comprar con los alimentos no es siempre igual a la cantidad de trabajadores que con ellos podrían subsistir si se distribuyesen de la manera más económica; esta desigualdad deriva de los salarios elevados que a veces es preciso pagar a los trabajadores. En todo caso, pueden siempre comprar tanta cantidad de trabajo como puedan sostener, según la tasa que comúnmente perciba esta especie de trabajo en la comarca. La tierra, en casi todas las circunstancias, produce la mayor cantidad de alimentos de la necesaria para mantener el trabajo que se requiere para poner dichos alimentos en el mercado. El sobrante es siempre más de lo que sería necesario para reponer el capital que emplea este trabajo, además de sus beneficios. De tal suerte, queda siempre algo en concepto de renta para el propietario» (Smith, t. I, págs. 305—306). «No solamente es el alimento el origen primero de la renta, sino que si otra porción del producto de la tierra viniera, en lo sucesivo a producir una renta, este incremento de valor de la renta derivaría del acrecentamiento de capacidad para producir alimentos que ha alcanzado el trabajo mediante el cultivo y las mejoras hechas en las tierras» (Smith, t. I, pág. 345). «El alimento de los hombres alcanza siempre para el pago de la renta» (t. I, pág. 337). «Los países se pueblan no de una manera proporcional al número de habitantes que pueden vestir y alojar con sus producciones, sino en proporción al número de los que puedan alimentar» (Smith, t, I, pág.. 342).

«Después del alimento, las dos (sic) mayores necesidades del hombre son el vestido, la vivienda y la calefacción. Producen casi siempre una renta, pero no necesariamente» (ibid., t. I, pág.. 338).

(VIII) Veamos ahora cómo explota el terrateniente todas las ventajas de la sociedad.

1) La renta se incrementa con la población (Smith, tomo I, 335).

2) Hemos escuchado ya de Say cómo se eleva la renta con los ferrocarriles, etc., con la mejora, seguridad y multiplicación de las comunicaciones.

3) Toda mejoría en el estado de la sociedad tiende, de una manera directa e indirecta, a elevar la renta de la tierra, a incrementar la riqueza real del propietario o, lo que es lo mismo, su capacidad para comprar el trabajo de otra persona o el producto de su esfuerzo… La extensión del cultivo y las mejoras ejecutadas contribuyen a ese aumento de una manera directa, puesto que la participación del terrateniente en el producto aumenta necesariamente cuando éste crece… El alza en el precio real de aquellas especies de productos primarios, por ejemplo el alza en el precio del ganado, tiende también directamente a aumentar la renta de la tierra y en una proporción todavía más alta. Con el valor real del producto no sólo aumenta innecesariamente el valor real de la parte correspondiente al propietario, es decir, el poder real que esta parte le confiere sobre el trabajo ajeno, sino que con dicho valor aumenta también la proporción de esta parte en relación al producto total. Este producto, después de haber aumentado al precio real, no requiere para su obtención mayor trabajo que antes. Y tampoco será necesario un mayor trabajo para reponer el capital empleado en ese trabajo conjuntamente con los beneficios ordinarios del mismo. Por consiguiente, en relación al producto total ha de ser ahora mucho mayor que antes la proporción que le corresponderá al dueño de la tierra (Smith, tomo II, págs. 157—159).

(IX) La mayor demanda de materias primas y, con ella, el alza del valor, puede proceder parcialmente del incremento de la población y del incremento de sus necesidades. Pero cada nuevo incremento, cada nueva aplicación que la manufactura hace de la materia prima hasta entonces poco o nada utilizada, aumenta la renta. Así, por ejemplo, la renta de las mines de carbón se ha elevado enormemente con los ferrocarriles, buques de vapor, etcétera.

Además de esta ventaja que el terrateniente extrae de la manufactura, de los descubrimientos, del trabajo, vamos ha ver en seguida otra.

4) «Todos cuantos adelantos se registran en la fuerza productiva del trabajo, que tienden directamente a reducir el precio real de la manufactura, tienden a elevar de modo indirecto la renta real de la tierra. El propietario cambia la parte del producto primario que sobrepasa su propio consumo —o, lo que es lo mismo, el precio correspondiente a esa parte— por el producto ya manufacturado pero todo lo que reduzca el precio real de éste eleva el de aquél. Una cantidad igual del primero llegará a convertirse en una mayor proporción del último, y el señor de la tierra se encontrará en condiciones de comprar una mayor cantidad de las cosas que desea y que contribuyen a su mayor comodidad, ornato o lujo» (Smith, t. II, pág.. 159).

En este momento, a partir del hecho de que el terrateniente explota todas las ventajas de la sociedad (X), Smith concluye (t. II, pág.. 151) que el interés del terrateniente es siempre idéntico al interés de la sociedad, lo cual es una estupidez. En la Economía Política, bajo el dominio de la propiedad privada, el interés que cada uno tiene en la sociedad está justamente en proporción inversa del interés que la sociedad tiene en el, del mismo modo que el interés del usurero en el derrochador no es, en modo alguno, idéntico al interés del derrochador.

Citemos sólo de pasada la codicia monopolista del terrateniente frente a la tierra de países extranjeros, de donde proceden, por ejemplo, las Leyes sobre el trigo. Pasamos por alto aquí, igualmente, la servidumbre medieval, la esclavitud en las colonias, la miseria de campesinos y jornaleros en la Gran Bretaña. Atengámonos a los pronunciamientos de la Economía Política misma.

1) Que el terrateniente esté interesado en el bien de la sociedad quiere decir, según los fundamentos de la Economía Política, que esta interesado en su creciente población y producción artificial, en el aumento de sus necesidades en una palabra, en el crecimiento de la riqueza; y según las consideraciones que hasta ahora hemos hecho, este crecimiento es idéntico con el crecimiento de la miseria y de la esclavitud. La relación creciente de los alquileres con la miseria es un ejemplo del interés del terrateniente en la sociedad, pues con el alquiler aumenta la renta de la tierra, el interés del suelo sobre el que la casa se levanta.

2) Según los economistas mismos, el interés del terrateniente es el término opuesto hostil al del arrendatario, es decir, al de una parte importante de la sociedad.

(XI), 3) Puesto que el terrateniente puede exigir del arrendatario una renta tanto mayor cuanto menos salarios éste pague, y como el colono rebaja tanto más el salario cuanto más renta exige el propietario, el interés del terrateniente es tan hostil al de los mozos de labranza como el del patrono manufacturero al de sus obreros. Empuja el salario hacia un mínimo, en la misma forma que aquél.

4) Puesto que la baja real en el precio de los productos manufacturados eleva las rentas, el terrateniente tiene un interés directo en la reducción del salario de los obreros manufactureros, en la competencia entre los capitalistas, en la superproducción, en la miseria total de la manufactura.

5) Si por tanto, el interés del terrateniente, lejos de idéntico al interés de la sociedad, está en oposición hostil con el interés de los mozos de labranza, de los obreros manufactureros y de los capitalistas, ni siquiera el interés de un terrateniente en particular es idéntico al de otro a causa de la competencia, que consideraremos ahora.

Ya, en general, la gran propiedad guarda con la pequeña la misma, relación que el gran capital con el pequeño. Se dan, sin embargo, circunstancias especiales que acarrean necesariamente la acumulación de la gran propiedad territorial y la absorción por ella de la pequeña.

(XII), 1) En ningún sitio disminuye tanto con la magnitud de los fondos el número relativa de obreros e instrumentos como en la propiedad territorial. Igualmente, en ningún sitio aumenta tanto como en la propiedad territorial, con la magnitud de los fondos, la posibilidad de explotación total, de ahorro en los costos de producción y de adecuada división del trabajo. Por pequeño que un campo de labranza sea, los aperos que hace necesarios, tales como arado, hoz, etc., alcanzan Un cierto límite más allá del cual no pueden aminorarse, en tanto que la pequeñez de la propiedad puede ir mucho más allá de estos límites.

2) El gran latifundio acumula a su favor los réditos que el capital del arrendatario ha empleado en la mejora del suelo. La pequeña propiedad territorial ha de emplear su propio capital. Se le escapa, pues, toda esta ganancia.

3) En tanto que toda mejora social aprovecha al gran latifundio, perjudica a la pequeña propiedad territorial, al hacer necesaria para ella cada vez mayor cantidad de dinero contante.

4) Hay que tener en cuenta todavía dos leyes importantes de esta competencia: a) la renta de las tierras cultivadas para la producción de alimentos humanos regula la renta de la mayor parte de las otras tierras dedicadas al cultivo (Smith, t. I, pág.. 331).

Alimentos tales como el ganado, etc., sólo puede producirlos, en último termino, el gran latifundio. Este regula, pues, la renta de las demás tierras y puede reducirlas a un mínimo.

El pequeño propietario territorial que trabaja por sí mismo se encuentra, respecto del gran terrateniente, en la misma relación que un artesano que posee un instrumento propio respecto del fabricante. La pequeña propiedad territorial se ha convertido en simple instrumento de trabajo (XVI). La renta de la tierra desaparece para el pequeño terrateniente; sólo le queda, a lo sumo, el interés de su capital y su salario, pues la renta de la tierra puede ser llevada por la competencia hasta no ser más que el interés del capital no invertido por el propietario mismo.

5) Sabemos ya, por lo demás, que a igual fertilidad y a explotación igualmente adecuada de los campos, minas y pesquerías, el producto está en proporción de la magnitud de los capitales. Por consiguiente, triunfo del gran latifundista. Del mismo modo, a igualdad de capitales, en proporción a la fertilidad. Por consiguiente, a capitales iguales, triunfo del propietario del terreno más fértil.

b) «Puede decirse que una mina de cualquier especie es estéril o rica según la cantidad de mineral que se pueda extraer de ella con una cierta cantidad de trabajo sea mayor o menor que la que se podría extraer, con la misma cantidad de trabajo, de la mayor parte de las otras minas de igual clase» (Smith, t. I, págs.. 345—346). El precio de la mina más rica regula el precio del carbón de todas las otras de los alrededores. Tanto el propietario como el empresario consideran, el uno, que puede obtener una renta mayor, y el otro, un beneficio más alto, vendiendo a un precio un poco inferior al que veden sus vecinos. Estos se ven muy pronto obligados a vender al mismo precio, aunque pocos estén en condiciones de hacerlo, y aun cuando el continuar bajando el precio les prive de toda su renta y de todos sus beneficios. Algunas minas se abandonan por completo, y otras, al no suministrar renta, únicamente pueden ser explotadas por el propietario (Smith, t. I, pág.. 350). «Las minas de plata de Europa se abandonaron en su mayor parte después que fueron descubiertas las del Perú. …Esto mismo sucedió a las minas de Cuba y Santo Domingo, y aun a las más antiguas del Perú, desde el descubrimiento de las del Potosí» (t. I, pág.. 353j. Exactamente lo mismo que Smith dice aquí es válido, en mayor o menor medida, de la propiedad territorial en general.

6) «Hay que notar que el precio ordinario de la tierra depende siempre de la tasa corriente de interés… Si la renta de la tierra descendiera muy por debajo del interés del dinero nadie compraría más fincas rústicas y éstas registrarían muy pronto un descenso en su precio corriente. Por el contrario, si la renta de la tierra excediese con mucho de la tasa del interés, todo el mundo compraría fincas y esto restauraría igualmente con rapidez su precio corriente» (t. II, págs. 367—368). De esta relación de la renta de la tierra con el interés del dinero se desprende que las rentas han de descender cada vez más, de forma que, por último, sólo los más ricos puedan vivir de ellas. Por consiguiente, competencia cada vez mayor entre los terratenientes que no arrienden sus tierras. Ruina de una parte de ellos, reiterada acumulación del gran latifundio.

(XVII) Esta competencia tiene, además, como consecuencia que una gran parte de la propiedad territorial cae en manos de los capitalistas y éstos se convierten así, al mismo tiempo, en terratenientes del mismo modo que los pequeños terratenientes no son ya más que capitalistas. Igualmente una parte del gran latifundio se convierte en propiedad industrial.

La consecuencia última es, pues, la disolución de la diferencia entre capitalista y terrateniente, de manera tal que, en conjunto, no hay en lo sucesivo más que dos clases de población, la clase obrera y la clase capitalista. Esta comercialización de la propiedad territorial, la transformación de la propiedad de la tierra en una mercancía, es el derrocamiento definitivo de la vieja aristocracia y la definitiva instauración de la aristocracia del dinero.

1) No compartimos las sentimentales lágrimas que los románticos vierten por esto. Estos confunden siempre la abominación que la comercialización de la tierra implica, con la consecuencia, totalmente racional, necesaria dentro del sistema de la propiedad privada y deseable, que va contenida en la comercialización de la propiedad privada de la tierra. En primer lugar, la propiedad de la tierra de tipo feudal es ya, esencialmente, la tierra comercializada, la tierra extrañada para el hombre y que por eso se le enfrenta bajo la figura de unos pocos grandes señores.

Ya en la propiedad territorial feudal está implícita la dominación de la tierra como un poder extraño sobre los hombres. El siervo de la gleba es un accidente de la tierra. Igualmente, a la tierra pertenece el mayorazgo, el hijo primogénito. La tierra lo hereda. En general, la dominación de la propiedad privada comienza con la propiedad territorial, esta es su base. Pero en la propiedad territorial del feudalismo el señor aparece, al menos, como rey del dominio territorial. Igualmente existe aún la apariencia de una relación entre el poseedor y la tierra mas íntima que la de la pura riqueza material. La finca se individualiza con su señor, tiene su rango, es, con él, baronía o condado, tiene sus privilegios, su jurisdicción, sus relaciones políticas, etc. Aparece como cuerpo inorgánico de su señor. De aquí el aforismo: Nulle terre sans maître en el que se expresa la conexión del señorío y la propiedad territorial. Del mismo modo, la dominación de la propiedad territorial no aparece inmediatamente como dominación del capital puro. La relación en que sus súbditos están con ella es más la relación con la propia patria. Es un estrecho modo de nacionalidad.

(XVIII) Así también, la propiedad territorial feudal da nombre a su señor como un reino a su rey. Su historia familiar, la historia de su casa, etc., todo esto individualiza para él la propiedad territorial y la convierte formalmente en su casa, en una persona. De igual modo los cultivadores de la propiedad territorial no están con ella en relación de jornaleros, sino que, o bien son ellos mismos su propiedad, como los siervos de la gleba, o bien están con ella en una relación de respeto, sometimiento y deber. La posición del señor para con ellos es inmediatamente política y tiene igualmente una faceta afectiva. Costumbres, carácter, etc., varían de una finca a otra y parecen identificarse con la parcela, en tanto que más tarde es sólo la bolsa del hombre y no su carácter, su individualidad, lo que lo relaciona con la finca. Por último, el señor no busca extraer de su propiedad el mayor beneficio posible. Por el contrario consume lo que allí hay y abandona tranquilamente el cuidado de la producción a los siervos y colonos. Esta es la condición aristocrática de la propiedad territorial que arroja sobre su Señor una romántica gloria.

Es necesario que sea superada esta apariencia, que la territorial, raíz de la propiedad privada, sea arrebatada al movimiento de ésta y convertida en mercancía, que la dominación del propietario, desprovista de todo matiz político, aparezca como dominación pura de la propiedad privada, del capital, desprovista de todo tinte político; que la relación entre propietario y obrero sea reducida a la relación económica de explotador y explotado, que cese toda relación personal del propietario en su propiedad y la misma se reduzca a la riqueza simplemente material, de cosas; que en lugar del matrimonio de honor con la tierra se celebre con ella el matrimonio de conveniencia, y que la tierra, como el hombre, descienda a valor de tráfico. Es necesario que aquello que es la raíz de la propiedad territorial, el sucio egoísmo, aparezca también en su cínica figura. Es necesario que el monopolio reposado se cambie en el monopolio movido e intranquilo, en competencia; que se cambie el inactivo disfrute del sudor y de la sangre ajenos en el ajetreado comercio de ellos. Es necesario, por último, que en esta competencia la propiedad de la tierra, bajo la figura del capital, muestre su dominación tanto sobre la clase obrera como sobre los propietarios mismos, en cuanto que las leyes del movimiento del capital los arruinan o los elevan. Con esto, en lugar del aforismo medieval nulle terre sans seigneur aparece otro refrán: l’argent n’a pas de Maître, en el que se expresa la dominación total de la materia muerta sobre los hombres.

La división de la propiedad territorial niega el gran monopolio de la propiedad territorial, supera, pero sólo por cuanto generaliza este monopolio. No supera el fundamento del monopolio, la propiedad privada. Ataca la existencia del monopolio, pero no su esencia. La consecuencia de ello es que cae víctima de las leyes de la propiedad privada. La división de la propiedad territorial corresponde, en efecto, al movimiento de la competencia en el dominio industrial. Aparte de las desventajas, económicas de esta división de aperos y de este aislamiento del trabajo de unos y otros (que hay que distinguir evidentemente de la división del trabajo: el trabajo no está dividido entre muchos, sino que cada uno lleva a cabo para sí el mismo trabajo; es una multiplicación del mismo trabajo), esta división, como aquella competencia, se cambia necesariamente de nuevo en acumulación.

Allí, pues, en donde tiene lugar la división de la propiedad territorial, no queda otra salida sino retornar al monopolio de forma aún más odiosa, o negar, superar, la división de la misma propiedad territorial. Pero esto no es el retorno a la propiedad feudal, sino la superación de la propiedad privada de la tierra y el suelo en general. La primera superación del monopolio es siempre su generalización, la ampliación de su existencia. La superación del monopolio que ha alcanzado su existencia más amplia y comprensiva posible es su aniquilación plena. La asociación aplicada a la tierra y el suelo participa de las ventajas del latifundio desde el punto de vista económico y realiza, por primera vez, la tendencia originaria de la división, es decir, la igualdad, al tiempo que establece la relación afectiva del hombre con la tierra de una manera racional y no mediada por la servidumbre de la gleba, la dominación y una estúpida mística de la propiedad, al dejar de ser la tierra un objeto de tráfico y convertirse de nuevo, mediante el trabajo libre y el libre goce, en una verdadera y personal propiedad del hombre. Una gran ventaja de la división es que su masa, que no puede ya resolverse a caer en la servidumbre, perece ante la propiedad de manera distinta que la de la industria.

Por lo que toca al gran latifundio, sus defensores han identificado de manera sofística las ventajas económicas que la agricultura en gran escala ofrece con el gran latifundio, como sino fuese sólo mediante la superación de la propiedad como estas ventajas alcanzan justamente (XX) su mayor extensión posible, de una parte, y su utilidad social, de la otra. Han atacado, igualmente, el espíritu mercantil de la pequeña propiedad territorial, como si el gran latifundio en su forma feudal no contuviese ya el tráfico de modo latente. Por no decir nada de la forma inglesa moderna, en la que van ligados el feudalismo del propietario de la tierra y el tráfico y la industria del arrendatario.

Así como el gran latifundio puede devolver el reproche de monopolio que la división de la propiedad territorial le hace, pues también la división se basa en el monopolio de la propiedad privada, así también puede la división de la propiedad territorial devolver al latifundio el reproche de la división pues también en el latifundio reina la división, sólo que en forma rígida y anquilosada. En general, la propiedad privada se apoya siempre sobre la división. Por lo demás, así como la división de la propiedad territorial reconduce al latifundio como riqueza—capital, así también la propiedad territorial feudal tiene que marchar necesariamente hacia la división, o al menos caer en manos de los capitalistas, haga lo que haga.

Pues el latifundio, como sucede en Inglaterra, echa a la inmensa mayoría de la población en brazos de la industria y reduce a sus propios obreros a una miseria total. Engendra y aumenta, pues, el poder de su enemigo, del capital, de la industria, al arrojar al otro lado brazos y toda una actividad del país. Hace a la mayoría del país industrial, esto es, adversaria del latifundio. Así que la industria ha alcanzado un gran poder, como ahora en Inglaterra, arranca poco a poco al latifundio su monopolio frente al extranjero y lo arroja a la competencia con la propiedad territorial extranjera. Bajo el dominio de la industria, el latifundio sólo podría asegurar su magnitud feudal mediante el monopolio frente al extranjero, para protegerse de las leyes generales del comercio, que contradicen su esencia feudal. Una vez arrojado a la competencia, sigue sus leyes como cualquier otra mercancía a ella arrojada. Va fluctuando, creciendo y disminuyendo, volando de unas manos a otras y ninguna ley puede mantenerlo ya en unas pocas manos predestinadas.

(XXI) La consecuencia inmediata es el fraccionamiento en muchas manos, en todo caso caída en el poder de los capitalistas industriales.

Finalmente, el latifundio que de esta forma ha sido mantenido por la fuerza y ha engendrado junto a sí una temible industria, conduce a la crisis aún más rápidamente que la división de la propiedad territorial, junto a la cual el poder de la industria está siempre en segundo rango.

El latifundio, como vemos en Inglaterra, ha perdido ya su carácter feudal y tomado carácter industrial cuando quiere hacer tanto dinero como sea posible. Da al propietario la mayor renta posible, al arrendatario el beneficio del capital más elevado que sea posible. Los trabajadores del campo están así ya reducidos al mínimo y la clase de los arrendatarios representa ya dentro de la propiedad territorial el poder de la industria y del capital. Mediante la competencia con el extranjero, la mayor parte de la renta de la tierra deja de poder constituir un ingreso independiente. Una gran parte de los propietarios debe ocupar el puesto de los arrendatarios, que de este modo se hunden parcialmente en el proletariado. Por otra parte, muchos arrendatarios se apoderan de la propiedad territorial, pues los grandes propietarios, merced a sus cómodos ingresos, se han dedicado en su mayoría a la disipación y son, en la mayor parte de los casos, también incapaces para dirigir la agricultura en gran escala; no poseen ni capital ni capacidad para explotar la tierra y el suelo. Así, pues, una parte de éstos se arruina completamente. Finalmente, el salario reducido al mínimo debe ser aún más reducido para resistir la nueva competencia. Esto conduce entonces necesariamente a la revolución.

La propiedad territorial tenia que desarrollarse en cada una de estas dos formas para vivir en una y otra su necesaria decadencia, del mismo modo que la industria tenía que arruinarse en la forma del monopolio y en la forma de la competencia para aprender a creer en el hombre.

Karl Marx, Manuscritos Economico-Filosoficos de 1844.